Las aguas territoriales del archipiélago
africano de las Islas Canarias (Como colonia de España), son las aguas
comprendidas en doce millas medidas desde la costa de cada isla. En
cambio, las aguas territoriales de un Archipiélago Estado (Estado independiente
y soberano) son las aguas comprendidas dentro de las doce millas medidas a
partir de la línea de base archipielágica (línea recta que une los puntos más
salientes de las islas del archipiélago).
Otro concepto a tener en cuenta es la Zona
Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende a 350 millas de la línea
de base archipielágica y que implica el derecho soberano de explotación de
recursos del mar, lecho y subsuelo marino. Pero este concepto jurídico
sólo es aplicable a los Archipiélagos Estado (Archipiélagos independientes y
soberanos). La Convención de Montego Bay señala que los Archipiélagos
Estado (Estados independientes y soberanos) pueden extender sus aguas
hasta 350 millas de Zona Económica Exclusiva (ZEE) y que en caso de chocar
con otro país, se establece la mediana entre ambos.
Si Canarias fuese un Estado independiente y no una
colonia de España en África, podría delimitar legalmente la línea media de su
Zona Económica Exclusiva con Marruecos. El problema jurídico
internacional y también diplomático radica en que España ha obviado esta
legislación a la que está obligada y ha concedido unos permisos de prospección
(Repsol) como si Canarias fuera un Archipiélago Estado y sin tener en cuenta
que Canarias es una colonia de España en ultramar (Archipiélago de un Estado
situado en otro continente).
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